¿Cuándo se considera que hay usura en una tarjeta revolving?


¿Cuándo se considera que hay usura en una tarjeta revolving?

La usura se refiere al cobro de intereses excesivamente altos e injustos en una transacción financiera. En el contexto de las tarjetas revolving, se puede considerar que existe usura cuando las tasas de interés aplicadas son desproporcionadamente altas en relación con las prácticas financieras habituales y los estándares aceptados.

Sin embargo, determinar específicamente cuándo se considera que hay usura en una tarjeta revolving puede variar según el país y la legislación local. En muchos lugares, existen leyes y regulaciones que establecen límites a las tasas de interés que las instituciones financieras pueden aplicar. Estas leyes se crean para proteger a los consumidores de prácticas abusivas y excesivas.

Es recomendable revisar la legislación y las regulaciones aplicables en tu país para conocer los límites legales establecidos en relación con las tasas de interés en las tarjetas revolving. En algunos casos, los límites pueden estar determinados por leyes específicas de usura, mientras que en otros países puede existir legislación general de protección al consumidor que aborde los intereses excesivos.

Si sospechas que estás siendo víctima de usura en una tarjeta revolving, te recomendaría seguir estos pasos:

  1. Consulta las leyes y regulaciones locales: Investiga la legislación aplicable en tu país para comprender los límites legales establecidos para las tasas de interés en las tarjetas revolving.
  2. Revisa los términos y condiciones de la tarjeta: Analiza detenidamente los términos y condiciones de la tarjeta revolving que estás utilizando para entender los detalles relacionados con las tasas de interés y los cargos asociados.
  3. Consulta con un asesor legal: Si tienes dudas sobre si se está aplicando usura en tu caso particular, es recomendable buscar el asesoramiento de un abogado especializado en temas financieros o de consumo. Un profesional podrá evaluar tu situación específica y brindarte orientación legal adecuada.

En general, si consideras que los intereses aplicados en tu tarjeta revolving son excesivamente altos y podrían constituir usura, te sugiero que busques asesoramiento legal para analizar tu caso específico y determinar las mejores acciones a seguir según la legislación y las regulaciones vigentes en tu país.

La Ley de Represión de la Usura o Ley de Azcárate, que data de 1908, es uno de los principales mecanismo s legales a los que pueden recurrir los consumidores afectados para reclamar las tarjetas revolving.

La procedencia de recurrir a la Ley de Represión de la Usura para la reclamación de las tarjetas revolving se encuentra en su artículo noveno:

Lo dispuesto por esta ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sea la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido.

Artículo 9 de la Ley de Represión de la Usura

La literalidad de dicho precepto deja claro que la ley de usura se aplica también a las tarjetas revolving, ya que estas son un mecanismo equivalente a un préstamo de dinero, con independencia de su formato.

Aunque esta ley tenga más de 100 años y sea muy anterior a la aparición de las tarjetas y créditos revolving, la jurisprudencia en este punto es clara, tal como refleja la sentencia del Tribunal Supremo 628/2015:

Aunque en el caso objeto del recurso no se trataba propiamente de un contrato de préstamo, sino de un crédito del que el consumidor podía disponer mediante llamadas telefónicas, para que se realizaran ingresos en su cuenta bancaria, o mediante el uso de una tarjeta expedida por la entidad financiera, le es de aplicación dicha ley, y en concreto su art. 1, puesto que el art. 9 establece: « (l)o dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido».

La flexibilidad de la regulación contenida en la Ley de Represión de la Usura ha permitido que la jurisprudencia haya ido adaptando su aplicación a las diversas circunstancias sociales y económicas. En el caso objeto del recurso, la citada normativa ha de ser aplicada a una operación crediticia que, por sus características, puede ser encuadrada en el ámbito del crédito al consumo.

Sentencia del Tribunal Supremo número 628/2015, de 25 de noviembre

Una vez que ha quedado clara la procedencia de la utilización de la Ley de Represión de la Usura para reclamar este tipo de instrumentos financieros, hay que acudir a su artículo primero:

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.

Artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura

La literalidad del artículo dice que será nulo todo contrato de préstamo que estipule un interés notablemente superior al normal del dinero, si bien no se especifica en dicha Ley qué se considera «notablemente superior».  Hay que acudir a la jurisprudencia para resolver esta cuestión, así como para saber qué se entiende por interés normal del dinero.

Respecto a qué se considera interés normal del dinero, la sentencia 628/2015 del Tribunal Supremo dice así:

El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés « normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia » …

Sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre

Y para llevar lo anterior a cada caso particular, añadió:

Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).

Sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre

Es decir: hay que consultar las tablas de tipos de interés que proporciona el Banco de España con los tipos de interés medios de cada año, para lo que habrá que fijarse en las operaciones de crédito al consumo hasta 1 año, siempre y cuando la tarjeta revolving fuera contratada con anterioridad a junio de 2010.

Desde 2018, el Banco de España incluye en sus estadísticas el tipo de interés medio para «Tarjetas de crédito y Tarjetas revolving», no formando parte estos productos financieros del anteriormente mencionado tipo de interés de operaciones de crédito al consumo hasta junio de 2010 y años anteriores.

En relación ya a la usura, el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia con esta sentencia al señalar lo siguiente:

Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea « manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso» .

En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada. La entidad financiera que concedió el crédito «revolving» no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.

Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación. Cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, está justificado que quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal.

Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

Sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre

El Tribunal Supremo considera que hay usura si el interés es manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Y además, que debe ser la entidad financiera emisora de la tarjeta revolving quien justifique los motivos excepcionales que puedan explicar el porqué de la utilización de un tipo de interés notablemente superior de acuerdo a las condiciones concretas de cada consumidor, sin que su aplicación por defecto sea legítima.

Otro punto importante a tener en cuenta, que también ha resuelto la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es que no es necesario que concurra acumuladamente la situación mencionada en el mencionado artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, en cuanto a «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

Para resolver si existe usura basta en algunos supuestos con acudir al elemento objetivo previsto en la norma, a saber, cuando se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso.

El Tribunal Supremo descarta, tanto en su Sentencia de 25 de noviembre de 2015 como en la más reciente de 4 de marzo de 2020, que en estos casos se exija acumuladamente «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales» (elemento subjetivo).

Iván Metola, fundador de Indemniza.me y especialista en reclamar tarjetas revolving

Pues bien, la jurisprudencia anterior fue complementada con la sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo de 2020, que añadió lo siguiente:

Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio.

Sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo

Esta sentencia sobre las tarjetas revolving estableció que cuando exista un tipo de interés más específico y con el que la operación crediticia mantenga un mayor grado de coincidencia, deberá ser este el utilizado para comparar.

Esto implica que para todas las tarjetas revolving cuyo contrato fuera firmado en junio de 2010 o fechas posterioresse deberá acudir al tipo de interés medio para «Tarjetas de crédito y Tarjetas revolving» del Banco de España en la fecha de celebración del contrato.

Nueva jurisprudencia sobre usura en tarjetas revolving

Si bien anteriormente había otra jurisprudencia que ya ha quedad obsoleta, con la sentencia 258/2023 del Tribunal Supremo, de 15 de febrero de 2023, se estableció un nuevo límite para considerar usuraria una tarjeta revolving:

En la medida en que el criterio que vamos a establecer lo es sólo para un tipo de contratos, los de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, por lo argumentado en la citada sentencia 149/2020, de 4 de marzo, consideramos más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a 6 puntos porcentuales.

Sentencia del Tribunal Supremo 258/2023, de 4 de marzo

Queda clara así la postura del Alto Tribunal a este respecto: una tarjeta revolving contendrá intereses usurarios si hay una diferencia superior a seis puntos porcentuales (6%) entre el TAE contratado y el interés medio que tenían estos productos en la fecha de su contratación.

Entonces, en las tarjetas revolving, se podrá reclamar por usura si se da esa diferencia de al menos seis pntos porcentuales entre el TAE de la tarjeta y el interés medio que existía en el momento de la contratación. En cualquier otro caso no se podrá reclamar por esta razón, pero existe la posibilidad de hacerlo por falta de transparencia.

¿Qué consecuencias tiene que una tarjeta revolving sea considerada usura?

Si con arreglo a los criterios anteriormente mencionados, el Juez considera que existe usura en una tarjeta o crédito revolving, procederá la anulación del contrato con arreglo a los artículos tercero y cuarto de la Ley de Represión de la Usura:

Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

Artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura

Si el contrato cuya nulidad se declara por virtud de esta Iey es de fecha anterior a su promulgación, se procederá a liquidar el total de lo recibido por el prestamista en pago del capital prestado e intereses vencidos; y si dicha cantidad iguala o excede al capital o interés normal del dinero, se obligará al prestamista a entregar carta de pago total y a favor del prestatario, sea cual fuera la forma en que conste el derecho del prestamista.

Si la cantidad es menor que dichos capital e interés normal, la deuda se contraerá a la suma que falte, la que devengará el interés legal correspondiente hasta su completo pago, y si no se hubiere satisfecho por el prestatario cantidad alguna, se reducirá la obligación al pago de la suma recibida y el interés normal.

Artículo 4 de la Ley de Represión de la Usura

Tal y como refleja la ley de usura, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida. Es decir, deberá devolver únicamente el principal, que es la cantidad que le ha prestado la entidad financiera, sin intereses.

A efectos prácticos, para el consumidor afectado la sentencia supondría que el contrato de préstamo se modificara desde la fecha de contratación para tener un tipo de interés 0, no debiendo pagar intereses por recibir dicho dinero prestado.

Esta situación tiene además una consecuencia para todos aquellos que entre capital e intereses hayan devuelto más dinero a la entidad financiera del que les fue originalmente prestado, y es que entonces la entidad deberá devolver todo el dinero recibido en concepto de intereses que exceda dicha cantidad.

Además, si se declara la nulidad no solo de la cláusula que regula los intereses remuneratorios, sino la nulidad del préstamo en su totalidad, la entidad financiera tendrá que devolver también las comisiones y otros gastos asociados al mismo.

Por lo tanto, para muchos consumidores afectados, reclamar una tarjeta revolving no solo implicará la disminución de su deuda, sino que incluso pueden conseguir la devolución del dinero pagado de más.


 

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